Publicidad ilícita...💫💆
Las publicidades ilícitas son modos de promocionar productos que están prohibidos. Estos son:
- Publicidad que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera sus derechos: estos son anuncios que atentan contra la dignidad de las personas o vulneran algunos de los derechos reconocidos en la Constitución. Estarían incluidos los anuncios que discriminen a las mujeres o sean presentadas como objetos. Así como asociar su imagen a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de la Constitución.
Atenta contra la dignidad de las personas - Publicidad subliminal: Este tipo de publicidad es aquella que se utiliza para persuadir una persona para que compre un determinado producto, a través de la utilización de técnicas de producción de estímulos que, sin ser consciente de ello, le genera una necesidad de consumir un producto. Aunque es un tipo de publicidad que no se debería hacer, es muy difícil de probar su ilicitud a través de una sentencia judicial.
publicidad subliminal - Publicidad dirigida a menores que les incita a comprar: Toda aquella publicidad dirigida a menores debe dejar muy claras las características del producto, su seguridad y también las capacidades y aptitudes del menor para poder utilizarlo sin hacerse daño, ni tampoco hacer daño a terceras personas. Además, según la ley, ningún niño puede aparecer en un anuncio en situación de peligro.
Publicidad incita a menores a comprar - Publicidad desleal: La publicidad desleal o competencia desleal es aquella que su objetivo principal es desacreditar o menospreciar a otra empresa del mismo sector que le hace la competencia. También se puede hacer publicidad desleal aprovechándose del nombre, la marca o prestigio de un producto, para generar confusión a los consumidores.
Publicidad desleal - Publicidad engañosa: La publicidad engañosa es aquella que consiste en hacer creer a los consumidores o posibles consumidores una característica o dato de la marca o producto, que en realidad es falso.
publicidad engañosa - Publicidad agresiva: Cuando hablamos de publicidad agresiva, nos referimos a aquella que mediante el acoso, la coacción o la influencia indebida altera la libertad de elección o conducta de las personas. Puede ser de dos formas:
- Coacción: La coacción es hacer creer a la persona consumidora que no puede abandonar el establecimiento sin haber contratado el producto o servicio que ofrece.
- Acoso: Se considera publicidad agresiva por acoso cuando se realizan propuestas no deseadas por teléfono, fax, e-mail o cualquier otro método de comunicación a distancia, así como realizar visitas al domicilio de una persona, ignorando la petición de que abandone su casa o no vuelva a presentarse en ella.
Publicidad subliminal
Publicidad de acoso
(agresiva)
Publicidad desleal
Publicidad engañosa
Publicidad que atenta contra la dignidad de las personas.
Publicidad que incita a
menores a comprar.
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